Modificada la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Teleasistencia en el Cinca Medio

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Tal como publica hoy el Boletín Oficial de la Provincia, a partir de mañana mismo entra en vigor la nueva ordenanza fiscal de la tasa de teleasistencia domiciliaria y ayuda a domicilio, para todos aquellos casos de personas en situación de dependencia a quienes el Gobierno de Aragón, mediante la oportuna resolución, se les haya concedido este tipo de prestación.

La aportación, que deberá realizar el usuario por la prestación de estos servicios, irá en función de su capacidad económica, o según lo que determinen los convenios de colaboración que la Comarca del Cinca Medio pudiera alcanzar con el Gobierno de Aragón.

Las aportaciones serán sobre el Indicador de Referencia  en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples siguiendo las siguientes referencias.

Si es inferior a 1 IPREM mensual, el usuario deberá pagar 5 €/mes. Desde el momento que el usuario cause baja, se debe devolver el terminal en el plazo de 15 días, abonando el 100 % del conste con carácter mensual hasta la fecha de la devolución.

Todos aquellos que deseen demostrar su capacidad económica inferior a 1 vez el IPREM deben saber que se entiende por renta computable la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza y fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de pensiones, intereses, rentas, prestaciones sociales, del ejercicio de actividades económicas, así como los obtenidos a través del patrimonio de la persona interesada.

 

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