ESTABLECE SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO DESDE LOS 750 HASTA LOS 3.000 €
El BOP ha publicado el acuerdo del Ayuntamiento de Fonz-Cofita que quiere acotar la problemática de índole sanitaria y medioambiental que origina en ese municipio el vertido de purines y residuos agrícolas y ganaderos procedentes de las explotaciones. La Ordenanza se basa en el “Informe sobre la restricción de la aplicación de purines en el entorno de los núcleos urbanos de Fonz y Cofita, en T.M. de Fonz (Huesca)”, emitido en junio de 2025 por el ingeniero agrónomo D. Sergio Moreu Bescós, y que concluye que la elevada carga ganadera del término municipal, la especial proximidad de explotaciones al casco urbano, y la elevada saturación de nitrógeno en suelos agrícolas (que en varias zonas supera el 80% del umbral crítico), justifica la necesidad de establecer perímetros de exclusión temporal para la aplicación de purines y estiércoles en los entornos de Fonz y Cofita, a fin de minimizar las molestias por olores y los riesgos medioambientales, especialmente en épocas de mayor exposición vecinal. La nueva Ordenanza nace con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las medidas necesarias para, en primera instancia, prevenir y en último caso corregir la contaminación medioambiental eliminando, en la medida de lo posible, la negativa repercusión que en la calidad de vida de los vecinos producen las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el vertido de purines estiércoles y otros residuos ganaderos y agrícolas. Es decir, que los aspectos básicos de esta Ordenanza son la prevención y la represión de conductas inadecuadas en dicho vertido. Las sanciones por incumplimiento van de los 750 € (leves) hasta los 3.000 € (muy graves).
PROHIBICIONES
1. Queda prohibida la aplicación de estiércoles y purines en un radio de mil metros de los núcleos urbanos de Fonz y Cofita del 16 de julio hasta el 1 de septiembre, ambos incluidos.
2. Queda prohibido el estacionamiento y la parada de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, así como sus accesorios utilizados para ello, en las vías públicas del casco urbano de Fonz y Cofita.
3. Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por las calles y travesías de la población de Fonz (Huesca), salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquéllas a través de cierres herméticos. Si resultara preciso efectuar el tránsito de cubas con el referido contenido por el casco urbano -caso de no existir un recorrido alternativo posible, atendido el origen y destino de los purines, estiércoles y residuos-, el Ayuntamiento concederá la correspondiente autorización, previa solicitud presentada por el interesado con al menos cinco días hábiles de antelación.
4. Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento municipal así como a los cauces de ríos, arroyos y barrancos.
5. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en un radio de mil metros de los núcleos urbanos de Fonz y Cofita, de las 0 a las 24 horas, los viernes, sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como durante los días oficialmente determinados como fiestas patronales del municipio de Fonz, conforme al calendario aprobado anualmente por el Pleno municipal.
6. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua corno cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos.
7. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquélla.
8. Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.
9. A efectos de aplicación de esta ordenanza, se considerarán íntegramente afectadas por las restricciones temporales de aplicación de purines y estiércoles todas aquellas parcelas agrícolas que se encuentren, incluso parcialmente, dentro del radio de mil metros desde el límite del casco urbano de Fonz o Cofita, delimitado conforme a la cartografía catastral vigente.
Las infracciones a que se refiere esta Ordenanza se sancionarán de la siguiente forma:
— Las leves, con multa de hasta 750,00 euros.
— Las graves, con multa de entre 750,01 € hasta 1.500,00 euros.
— Las muy graves, con multa de entre 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros
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