Exención de impuesto municipal en Monzón para discapacitados

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Tras recabar la información pertinente, el ayuntamiento de Monzón ha anunciado que propondrá eximir del Impuesto de Circulación de Vehículos a las personas que tengan reconocida una invalidez bien por el INSS o por el IASS. 

El alcalde, Álvaro Burrell, ha comparecido en rueda de prensa para explicar que en su opinión el Ayuntamiento no ha ejercido desde 2001 (con varios alcaldes y partidos políticos en el poder) un trato discriminatorio con los discapacitados que solicitaban la exención del Impuesto de Circulación de Vehículos y se les negaba si no presentaban el certificado de invalidez que expide el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

 

La Ley de Hacienda Locales exige un grado de invalidez del 33% para aplicar la exención, y es el IASS el organismo competente para expedirlo. Un grupo de discapacitados argumentó que el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de una incapacidad laboral era argumento suficiente (sin necesidad de someterse al examen del IASS). Hasta la fecha, el Ayuntamiento se ha regido por los criterios técnicos que “no equiparaban” la incapacidad laboral y el citado grado del 33% de invalidez.

 

Finalmente, el alcalde ha recibido una información requerida al IASS en la que figura el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

El artículo 4 (ámbito de aplicación y titulares de los derechos) dice:

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Burrell ha manifestado: “Admito que desconocía este Real Decreto. El equipo de gobierno que presido lleva un año en el Ayuntamiento y en la primera aprobación de unas Ordenanzas Fiscales atendió al citado criterio técnico. Por otra parte, no había constancia de ninguna reclamación o contencioso que citara el texto refundido de 2013 de la ley de los derechos de las personas con discapacidad. El Real Decreto no deja ninguna duda”.

 

“Hemos investigado a raíz de una reclamación y esclarecido este final. El asunto se abordará y la Ordenanza Fiscal correspondiente será modificada. Y, por supuesto, los reclamantes recibirán la debida contestación. No ha habido trato discriminatorio a sabiendas ni nada parecido. La citada “equiparación” se había hecho oficial y se pasó por alto”.

Hace unos días un grupo de personas había presentado en el Servicio de Atención al Ciudadano una queja a este respecto solicitando les fuera reconocida la discapacidad del INSS como eximente para pagar este impuesto municipal.