Entra en vigor el reglamento de uso de drones por la Policía Local de Monzón

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CON SU PUBLICACIÓN EN EL BOP ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO QUE FUE APROBADO EN PLENO EL 28 DE ABRIL

Con la aprobación de esta norma se pretende introducir el uso de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), o también denominadas UAS (Unmaned Aircraft System), comúnmente denominadas “drones”, por parte del Cuerpo de Policía Local, lo que viene motivado por la gran dimensión que abarca el término municipal de Monzón, ya que el mismo cuenta con una superficie de 155 km2.

El uso de drones va a permitir al Cuerpo de Policía Local llevar a cabo sus funciones de policía con más eficiencia y eficacia, dada la versatilidad de los UAS para labores de vigilancia y prevención, búsqueda, rescate, etc. El uso de aeronaves pilotadas por control remoto se ha expandido durante las últimas décadas.

La finalidad de uso de estas unidades es facilitar la labor en la prevención y vigilancia del término municipal de Monzón, concretada en el control de tráfico, seguridad ciudadana, vigilancia rural, vertidos, situaciones de emergencia, así como para el resto de las competencias policiales que tiene asignadas dicho Cuerpo de Policía. Sólo se podrá hacer uso de UAS fuera del término municipal de Monzón en las situaciones legalmente establecidas y bajo autorización del Alcalde.

Las actuaciones en las que puede ser necesario su uso pueden ser por ejemplo:

a) La protección a las autoridades de la Corporación.

b) La vigilancia de edificios e instalaciones municipales.

c) La colaboración en el control de tráfico rodado en el término municipal, con excepción de las vías de titularidad estatal, autonómica o provincial, sin perjuicio de la coordinación o cooperación que se pueda establecer.

d) Actividad de policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) La vigilancia de la seguridad ciudadana.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, situaciones de catástrofes o calamidad pública en coordinación con los Planes de Protección Civil establecidos.

g) La realización de actuaciones de prevención tendentes a evitar la comisión de actos delictivos en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

h) La vigilancia de espacios públicos en el término municipal.

i) La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Autonómica