EL CONSEJO DE GOBIERNO HA APROBADO LA DECLARACIÓN DE BIC (BIEN DE INTERÉS CULTURAL), EN CATEGORÍA DE CONJUNTO DE INTERÉS CULTURAL, ZONA ARQUEOLÓGICA, EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE LA CODERA, UBICADO EN ALCOLEA DE CINCA.
El conjunto arqueológico se halla a unos cuatro kilómetros al sur de Alcolea de Cinca, en la margen derecha del río Cinca y a ambos lados de la carretera HU-V-8611. Es un lugar que contiene vestigios que abarcan desde la Edad del Bronce Final hasta la época Ibérica (del VII-V a C.). Desde 1990 hasta hoy se han realizado numerosas campañas de excavación en varios puntos del conjunto, sobre unos 3.000 m2 en los que se han hallado materiales relacionados con la cultura de la primera Edad del Hierro (cerámicas, canas, moldes de fundición, molinos). En su entorno se han hallado varias necrópolis y otras zonas de poblados.
El procedimiento para la declaración del yacimiento se inició mediante resolución el 30 de julio de 2024 al que siguió un periodo de información pública; se solicitó informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al Ayuntamiento de Alcolea de Cinca y al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. La comisión y el consejo informaron favorablemente en sesiones los días 26 de noviembre de 2024 y 12 de marzo de 2025, respectivamente. Según el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, cumpliendo con la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un BIC conlleva una obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración, u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la ley. Hasta ese momento que no se produzca la aprobación definitiva de ese plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará de autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. A partir de este momento toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la Zona declarada BIC y en el entorno deberá contar con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico.
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