Aprobada la Ordenanza Municipal de Monzón para los Veladores

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La ordenanza publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia referente a las terrazas de verano, y que hace referencia a Monzón, Selgua y Conchel, regula el régimen al que debe someterse el aprovechamiento del terreno para su ocupación temporal con veladores y elementos auxiliares de los mismos.

Por terrazas veladores se entiende establecimientos hosteleros situados en un inmueble o un local ocupando terreno de dominio público municipal y privado para uso público mediante la colocación de mesas, sillas, toneles, sombrillas, toldos, jardineras, etc… sin barra de servicio que no sea la del propio establecimiento.

Para poder colocar un velador las calles deberán contar con una medida mínima de 1.80 metros.
Está totalmente prohibido instalar billares, futbolines, máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo, al igual que tampoco se pueden colocar en el exterior aparatos de reproducción de imagen para ver competiciones de cualquier modalidad deportiva, de 09.00 a 00.00 h.
Al final de cada jornada, los elementos de las terrazas serán retiradas al interior de cada establecimiento. No obstante, con la previa autorización del ayuntamiento se podrá apilar dentro de la terraza, aquellos elementos que no dificulten el paso de peatones, ni deriven riesgos para la seguridad del tráfico.

Los productos que se podrán servir serán los mismos que se ofrezcan dentro de establecimiento del que dependen.
Por otra parte, la licencia no podrá ser arrendada, ni subarrendada, ni cedida.

El ayuntamiento podrá revocar o suspender la licencia cuando existan circunstancias imprevistas de urbanización, implantación, supresión o modificación de servicios públicos. También está prohibido almacenar junto a las terrazas mostradores o cámaras, residuos… aunque sí está permitida la colocación de mesas o carros auxiliares,

Las faltas leves se sancionarán con multas de entre 50 y 150 €, mientras que por faltas graves será de entre 151 y 300 € y las muy graves de 301 a 600 €. Las licencias se otorgan por un máximo de 3 años naturales.

La ocupación de la acera no podrá ser nunca mayor de las tres cuartas partes de la anchura de la acera, debiéndose dejar libre para el paso de peatones, como mínimo 1.50 m. La anchura mínima de la acera será de 2.50 m, en las que se podrá colocar una mesa y dos sillas, de 2.80 a 3.20 una mesa y tres sillas y cuando sea superior de 3.20 una mesa y cuatro sillas.

 Por debajo de esta anchura mínima de acera de 2,50 metros, sólo se podrán colocar toneles o medios toneles, teniendo en cuenta que no se autoriza la colocación de taburetes.

Siempre que sea justificable y seguro, se permitirá la ampliación de las terrazas de veladores con tarimas que supriman plazas de aparcamiento, cumpliendo las normas de accesibilidad y quedando a la misma altura de la acera. Y no se permite ampliar en más de 15 m. de longitud cuando el aparcamiento es en cordón, y 6 m. de longitud cuando sean aparcamientos en batería. 

Las tarimas deberán tener un acabado de madera, color caoba o similar en el suelo, y metálica color negro o similar para las barandillas.

 

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