Tras haberlo aprobado el pleno del ayuntamiento el pasado 2 de mayo, el Boletín Oficial de la Provincia publica hoy, de manera definitiva, la modificación puntual de zonificación que afecta a la C/ Jaime I de Monzón, en concreto a las fincas entre esta calle y la C/ Pedro II, 6; Barón de Eroles, 36; Jaime I, 8, 10 y 12.
Se trata de sustituir las manzanas con alineación interior no rebasable, por manzanas con alineación interior no definida. Del mismo modo, se corrige el fondo inicialmente grafiado en el Plan General de Ordenación Urbana de 12 m., estableciendo el general en 14m.
Las condiciones de edificación aplicables a las parcelas indicadas serán las siguientes, con carácter general y obligatorio, la alineación oficial exterior coincidirá con la alineación oficial de fachada, y será la existente, salvo que explícitamente se señale en Planos de Ordenación una distinta. Únicamente se permiten los porches y retranqueos, señalados explícitamente en Planos de Ordenación determinados mediante Estudio de Detalle aprobado.
La parcela mínima tendrá una superficie de 100 m2 y una longitud mínima de fachada de 5 m.
Se podrá ocupar el 100% de la planta baja y en las alzadas la ocupación será del 75%
En cuanto a las alturas, se permitirán bajos +1 y bajos +2, permitiéndose también los áticos, con la condición de que éstos no podrán tener ni altillos, ni entreplantas en aquellas manzanas con dos alturas reguladoras distintas, en la que la alineación no podrá superar al edificio con mayor altura.
La inclinación de la cubierta con el plano horizontal estará comprendida entre 0° y 25°, y los elementos sobresalientes del plano de cubierta, como cajas de escalera, ascensores, chimeneas, conductos de ventilación, elementos de climatización, etc., tendrán una altura máxima de 3,5 m. La superficie de estos elementos será menor del 25% de la superficie total cubierta. Los materiales serán como los de fachada y cubierta.
Por lo que respecta a los cerramientos, en el caso de que la edificación no ocupe todo el frente de parcela, el espacio o espacios libres, quedará limitado por un cerramiento adecuado, de altura igual a la de planta baja de la edificación, situado sobre la alineación oficial exterior. Este cerramiento deberá tratarse como fachada. En él podrá haber puertas de peatones o vehículos para el acceso al interior de la parcela.
El vuelo en una calle de 10 m de ancho será, como máximo, de 50 cm. En caso de que calle supere la anchura de 10m, el vuelo máximo: 80 cm
También están permitidas las tribunas o miradores
Son incompatibles los usos en estos edificios de servicios destinados a la industria ligera y/o pesada.
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