El Boletín Oficial de la Provincia (BOPH) publica hoy la convocatoria para la provisión del cargo de Juez de Paz titular y sustituto vacantes del municipio de Almunia de San Juan.
Los/as aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
· Ser español/a y mayor de edad.
· No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni de incompatibilidad y prohibiciones a que hace referencia el art. 14 del Reglamento de Jueces de Paz.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se presentarán en la secretaría del Ayuntamiento en horas de oficina. El Plazo de presentación será de veinte días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y la selección se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento entre las personas que, reuniendo los requisitos, así lo soliciten.
¿Qué hace un Juez de Paz?
Según la web www.cosaslegales.es “El juez de paz es el órgano jurisdiccional, que suele estar personalizado en un individuo particular, de un municipio donde no hay juzgado de primera instancia. El juez de paz hace funciones de juez y debe ser tratado como tal aunque no sea letrado de formación.
Generalmente la figura del juez de paz suele ser elegida por la mayoría del consistorio del pueblo y todos los vecinos censados o residentes allí pueden optar a tal cargo.
Lo realmente curioso de la labor que lidera el juez de paz es que, generalmente es el mediador entre discusiones familiares o entre deudas de poca cantidad, menos de 90 euros. Las escenas más cotidianas del pueblo, así como discusiones entre vecinos u/o hermanos, suelen ser en muchas ocasiones gestionadas por la figura del juez de paz.
Lo relevante además de esa figura, es que, está muy arraigada al pueblo, por lo que sus decisiones muchas veces pueden despertar polémica por los vínculos, que quizá le unan a alguno de los implicados.
Pero precisamente en España por el sistema judicial que tenemos, los Jueces de Paz, tienen a su cargo los registros del estado civil, y por ello son responsables de la custodia y llevanza de los libros que registran el nacimiento, estado civil, los hechos que afecten a la capacidad de obrar y la defunción de las personas de tal municipio”.
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