La fijación de la pensión de alimentos de los hijos suele generar diferencias de criterio entre ambos cónyuges en la mayoría de los procesos de divorcio generados en Aragón.
No obstante, en un gran número de situaciones serán los cónyuges los que determinen consensuadamente qué cantidad será necesaria para satisfacer las necesidades de sus hijos y que estos puedan seguir viviendo en una situación lo más similar posible a la que tenían con anterioridad a la quiebra del matrimonio de sus padres.
En los supuestos de discrepancia entre los esposos, serán los Tribunales los que tengan que fijar las cantidades concretas de alimentos para los hijos.
¿CUÁL ES SU FINALIDAD?
La finalidad de los alimentos es la de satisfacer y afrontar las necesidades perentorias de los hijos en su alimentación, alojamiento, instrucción y demás aspectos ordinarios de la vida del menor y debe ser siempre abonada hasta que estos puedan automantenerse o establezcan su vida con absoluta independencia.
Los alimentos se deberán abonar tanto cuando haya matrimonio legal de los padres como en los supuestos de pareja de hecho, ya que se trata de una obligación de derecho natural derivado de la propia biología de la procreación.
La administración de estos fondos corresponde siempre al cónyuge que tiene la custodia de los hijos, normalmente la madre, aunque el destinatario ultimo de estas cantidades deben ser los hijos.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS ALIMENTOS?
La fijación cuantitativa depende sustancialmente de los recursos económicos del padre, pero también, de las propias necesidades de los hijos.
En su cálculo, se tendrán en cuenta tanto las necesidades de subsistencia de los hijos como los gastos del que no tenga la custodia, así como el nivel de vida del niño con anterioridad al divorcio.
En la fijación de estos, se debe tener en cuenta igualmente el régimen de visitas del padre sin la custodia, ya que a mayor espacio temporal pasado con el pequeño según el régimen de custodia que se adopte, menor será la cantidad que tendrá que invertir el progenitor custodio en su mantenimiento.
¿CÓMO DEBE REALIZARSE EL PAGO?
En la práctica judicial ordinaria, estas cantidades deberán ingresarse en la libreta o cuenta corriente designada por la madre, siendo pagaderos por adelantado y dentro del plazo pactado o señalado en la sentencia judicial.
No es aconsejable de modo alguno, entregar estas cantidades en mano al otro cónyuge, ya que no existirá ningún tipo de prueba del abono si el receptor lo niega.
Esta situación podrá ser entendida por los Tribunales como un incumplimiento de la obligación cuando el pago se haya efectuado a los hijos, pudiendo ser considerada por los Jueces como una mera dadiva del padre que podrá ser obligado a abonarlos de nuevo siempre que no se hayan ingresado en la cuenta designada por la madre.
Con independencia de los alimentos o gastos ordinarios del menor, están los denominados como extraordinarios.
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR TAL?
Los Tribunales vienen entendiendo que son aquellos imprevisibles por no poderse determinar cuándo aparecerán y los que tengan una cuantía elevada.
Por extraordinarios se pueden entender los gastos sanitarios que no estén incluidos dentro de la cobertura pública de la seguridad social, como pueden ser las ortodoncias de los hijos o la asistencia en los casos de dislexia del pequeño tratados por los logopedas.
Los gastos derivados de libros, uniformes y matriculas son los más frecuentes entre los ordinarios, sin embargo, las matriculas específicas de la Universidad por su alto coste, o la preparación de oposiciones aun siendo gastos educativos, se consideran como extraordinarios.
ALBERTO ANDRIO – ABOGADO
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