Sanciones para el At Monzón por el partido ante el Cuarte

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EL JUEZ ÚNICO HA SANCIONADO CON EL CIERRE DE UNA GRADA DEL ISIDRO CALDERÓN Y 2 PARTIDOS AL TÉCNICO MARIANI Y A YOUSSEF TRAS LOS INCIDENTES EN EL AT. MONZÓN – CUARTE

Los incidentes del pasado domingo en el encuentro de ida del playoff de ascenso entre Atlético Monzón y Cuarte ya tienen sanción. El Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva de la Tercera División ha castigado los incidentes que se produjeron en el partido que se tuvo que detener durante unos 20’ con trifulca entre banquillos, con aficionados y en un ambiente muy tenso que llevó incluso al desalojo de autoridades federativas del palco del estadio Isidro Calderón. Así que, en lo que respecta al jugador rojiblanco Youssef Ouakkati, por su expulsión por producirse de manera violenta con ocasión del juego, y también al míster Ismael Mariani por conducta contraria al buen orden deportivos, se les castiga con 2 encuentros, al igual que al técnico del Cuarte, Javier Álamo.

Sobre los incidentes en el terreno de juego y aficionados, la sanción es de la clausura parcial del Isidro Calderón, más una multa económica de 2.000 euros y el apercibimiento de cierre total en caso de reincidencia.

Ésta es la Resolución:

El acta del encuentro celebrado el pasado 30 de mayo en el estadio Isidro Calderón AT. MONZÓN ALUMBRA – C.D. CUARTE, correspondiente a la final play off autonómico (ida) de ascenso a Segunda Federación, (a la que nos remitimos), describe diversas incidencias en el apartado “público” producidas:

En un primer momento en el minuto 63, al no poderse garantizar la integridad física de jugadores ni del propio equipo arbitral por lanzamiento de botellas desde la zona situada detrás de los banquillos sin impacto en jugadores o equipo arbitral y por la confrontación entre integrantes de ambas áreas técnicas, se hizo necesario activar protocolo de lanzamiento de objetos y suspender diez minutos el partido retirándose los equipos al vestuario.

En un segundo momento en el minuto 89, se hizo necesario activar la primera fase del mismo protocolo como consecuencia del lanzamiento de objetos al terreno de juego desde la grada situada frente a los banquillos y en córner derecho donde se ubican los seguidores del At. Monzón.

Antecedentes: El club Atlético Monzón ha sido sancionado con resoluciones de este Juez de Competición en las siguientes fechas: Tercera Federación, Jornada: 34 (10/05/2026), art. 117 (multa), y Play Off Ascenso a Segunda Federación: Semifinales (Ida) (17/05/2026), art. 117 multa.

Infracción y Responsable: El artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF establece que cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos y mitigar su gravedad. , y que para determinar la gravedad de los hechos se ha de tener en cuenta las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 2 del artículo 15, que describe.

Atendiendo a los hechos recogidos en acta y sus antecedentes , se considera que los hechos acaecidos en el partido de referencia deben ser calificados como de naturaleza grave, por la apreciación de riesgo notorio para la integridad física de los jugadores (tal como indica el árbitro en el acta), la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego al tener que suspender el partido hasta en dos ocasiones y teniendo que retirarse en una de ellas a vestuarios , y la reiteración de los actos por parte del público sin la adopción de medidas necesarias para la represión de las mismas.

Sanción: Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 107 del Código disciplinario de la RFEF, que sanciona la comisión de incidentes de esta naturaleza con multa de hasta 6.000 euros, la clausura parcial de las instalaciones por un partido y apercibimiento de cierre total de las instalaciones en caso de reincidencia.

Por todo ello, este Juez único de competición, atendiendo a las circunstancias y hechos indicados, en aplicación del mencionado precepto, resuelve imponer al At. Monzón Alumbra la sanción de: – Dos mil euros (2.000 euros) de multa atendiendo a la naturaleza y reiteración de los hechos la clausura parcial de las instalaciones del estadio Isidro Calderón por un partido.

Esta clausura comprenderá la mitad de la grada situada en la banda contraria a los banquillos/tribuna, en su mitad derecha desde la línea del centro del campo hasta el córner -vista desde tribuna principal-, donde se produjeron los incidentes referidos al saque de banda.

Apercibimiento de clausura total de sus instalaciones en caso de reincidencia. (Artículo: 107 Sanción Económica 2.000 €)

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