Vox y PP aprueban limitar el acceso a dependencias municipales a mujeres con el rostro tapado

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LA MEDIDA TAMBIÉN HA SIDO APROBADA EN PLENO EN ZARAGOZA O HUESCA

El grupo municipal de Vox presentó una moción a pleno relativa al acceso a dependencias municipales de mujeres con el rostro oculto tras prendas como el niqab o burka. La propuesta salió adelante con los votos favorables de Vox y PP y en contra de PSOE, Cambiar y PAR. Antes de acometer la votación la secretaria municipal advirtió que el acuerdo de pleno podría tener recurso por el marco constitucional de la medida luego aprobada.

Exposición de motivos:

Las dependencias municipales son espacios administrativos en los que se desarrollan actuaciones con efectos jurídicos, se presta atención directa al público, se gestionan datos personales, y se garantiza la seguridad de usuarios y empleados públicos. En este contexto, la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, un requisito funcional imprescindible, directamente vinculado a la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público. La utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico (niqab o burka), impide objetivamente dicha identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas mencionadas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta. La presente iniciativa se limita a regular una condición objetiva de acceso y uso de dependencias municipales, vinculada exclusivamente a la ocultación integral del rostro. La regulación que se propone establece una exigencia funcional, aplicable a cualquier prenda -religiosa o no – que produzca el mismo efecto de ocultación facial. El acceso a dependencias municipales y el uso de servicios públicos locales se encuadra en una relación especial de sujeción, que habilita al Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de auto organización de policía administrativa, a establecer condiciones objetivas y proporcionadas de acceso, siempre que persigan una finalidad legítima, sean necesaria y proporcionadas y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales. La presente regulación no se extiende a la vía pública, ámbito en el que el Ayuntamiento carece de competencia para imponer restricciones generales de vestimenta.

Resolución aprobada:

1.- Establecer, en el ámbito de las dependencias municipales, una condición funcional de  acceso y uso consistente en la necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad.

2.- A los efectos de esta regulación, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial de la persona, incluyendo, a título meramente enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas similares de efecto equivalente.

3.- No se permitirá el acceso o permanencia en dependencias municipales a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro. Esta condición será aplicable con carácter general, y con independencia del origen, motivación o significado de la prenda.

4.- Quedan excluidos de la aplicación de esta regulación los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral.

5.- La presente regulación no resulta aplicable a la vía pública, no se extiende a símbolos o prendas que no oculten el rostro.

6.- Encomendar a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales que desarrolle esta regulación, garantizando su publicidad, claridad y correcta aplicación.

7.- Publicar la presente regulación será objeto de publicidad suficiente en accesos y canales municipales.

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