SERÁ EN EL PRÓXIMO PLENO PREVISTO PARA EL DÍA 24 DE ESTE MES
MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SOBRE EL CARRIL BICI
La movilidad ciclista es una prioridad creciente en las políticas de sostenibilidad, salud y seguridad vial de las ciudades. La promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible requiere no solo de infraestructuras adecuadas, sino también de una señalización clara y visible que garantice la seguridad de las personas usuarias y la convivencia con el resto de vehículos y peatones.
Actualmente, diversos tramos de los carriles bici de nuestra ciudad carecen de una señalización vertical y horizontal completa y homogénea, lo que puede generar confusión y situaciones de riesgo tanto para ciclistas como para el resto de usuarios de la vía pública. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 14, insta a las administraciones públicas a fomentar el uso de medios de transporte no motorizados y a mejorar las condiciones para la movilidad activa. Asimismo, el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) establece la obligación de señalizar adecuadamente las vías ciclistas, tanto en lo referente a la señalización vertical como horizontal, para garantizar su correcta identificación y el respeto de todos los usuarios.
Además de la promoción de las denominadas «vías pacificadas», en las que la bicicleta comparte el espacio con el tráfico motorizado a velocidades reducidas, es igualmente necesario mantener en condiciones óptimas los carriles bici segregados ya existentes, evitando su deterioro, pérdida de señalización o invasión por otros vehículos. Un mantenimiento adecuado y permanente es esencial para que estas infraestructuras sigan cumpliendo su función de manera segura y eficaz.
Del mismo modo, es necesario complementar estas actuaciones con campañas de sensibilización y concienciación ciudadana dirigidas a informar sobre el correcto uso de los carriles bici, recordando que son vías exclusivas para la circulación de bicicletas y no deben ser ocupadas, bloqueadas ni utilizadas como zonas de aparcamiento. Estas campañas deben ir acompañadas del refuerzo de la vigilancia y el control por parte de los servicios municipales competentes, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas y evitar conductas incívicas que pongan en riesgo la seguridad de las personas usuarias.
Garantizar una red ciclista segura, bien señalizada, mantenida y respetada por todos los usuarios de la vía pública contribuye a una movilidad más saludable, sostenible y segura para toda la ciudadanía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Monzón proceda, a la mayor brevedad posible, a la completa señalización vertical y horizontal de todos los carriles bici existentes en el municipio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial, garantizando su correcta visibilidad y comprensión por parte de todos los usuarios de la vía pública.
SEGUNDO. Que el Ayuntamiento de Monzón lleve a cabo el mantenimiento continuo y óptimo de todos los carriles bici ya existentes, asegurando que se conserven en condiciones de seguridad, visibilidad y accesibilidad adecuadas, evitando su deterioro o pérdida de funcionalidad.
TERCERO. Que el Ayuntamiento impulse campañas de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía para fomentar el respeto a los carriles bici y recordar que está prohibido estacionar o invadir estas infraestructuras, y que dichas campañas se complementen con la vigilancia y control necesarios por parte de los servicios municipales para garantizar su cumplimiento.
MOCIÓN SOBRE LOS SEMÁFOROS: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde su reactivación, los semáforos en diversos cruces de la ciudad de Monzón presentan un funcionamiento que ha generado preocupación entre la ciudadanía. En particular, se ha detectado que la duración de la fase ámbar (luz amarilla) entre el verde y el rojo apenas alcanza un segundo en algunos casos. Esta duración tan reducida no permite a los conductores advertir con suficiente antelación el cambio inminente a rojo ni frenar en condiciones de seguridad, sobre todo a velocidades moderadas o ante condiciones meteorológicas adversas.
Numerosos vecinos, en su mayoría peatones, así como varias autoescuelas locales, nos han trasladado su inquietud ante esta situación. Consideran que, lejos de mejorar la regulación del tráfico, este funcionamiento tan breve del ámbar genera confusión, maniobras bruscas y situaciones de riesgo, especialmente en pasos de peatones regulados por semáforo.
La normativa estatal vigente, si bien no establece un tiempo fijo obligatorio para el ámbar, sí determina principios que deben guiar su funcionamiento para garantizar la seguridad vial.
Concretamente, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, establece en su artículo 146.2 que la luz amarilla fija “significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que para la luz roja, salvo que, en el momento de encenderse, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda hacerlo en condiciones de seguridad suficientes”.
Por tanto, su duración debe ser suficiente para que un vehículo que circula a la velocidad permitida en la vía (30 km/h) tenga tiempo de reaccionar y frenar de forma segura antes de que se encienda la luz roja. Así lo recoge también la Norma 8.1-I.C. de Semáforos del Ministerio de Fomento (vigente para diseño de semaforización urbana), donde se recomienda que la duración del ámbar esté entre 3 y 5 segundos, dependiendo del tipo de vía, visibilidad y velocidad del tramo.
El cumplimiento de estos criterios no solo es una cuestión técnica, sino una obligación de la administración pública de velar por la seguridad vial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), que señala como principios rectores la prevención de accidentes y la protección de todos los usuarios de la vía.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Monzón revise de forma inmediata la programación actual de los semáforos en todo el municipio, en especial la duración de la fase ámbar, para asegurar que cumplen con los principios establecidos en el Reglamento General de Circulación (artículo 146.2), la Norma 8.1-I.C. de Semáforos del Ministerio de Fomento y el Real Decreto Legislativo 6/2015 en materia de seguridad vial.
SEGUNDO. Que, en caso de detectarse fases ámbar con duración inferior a los estándares recomendados (3 a 5 segundos según vía), se proceda a su ajuste técnico para garantizar una detención segura y predecible por parte de los vehículos, evitando maniobras bruscas o situaciones de riesgo para peatones.
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