El ayuntamiento de Monzón ha realizado una discriminación de la definición de planta baja según las distintas tipologías edificatorias.
La planta baja es la planta inferior del edificio, cuyo techo, en su cara superior, está a más de 1 metro sobre la rasante de la acera, y el piso está hasta un máximo de 0,50 metros bajo rasante o de 1,50 metros por encima de dicha rasante como regla general.
No obstante, en viviendas unifamiliares en cualquiera de sus tipologías o en viviendas entre medianeras que cuenten con más de una vivienda por planta en alguno de sus niveles, el piso se encontrará a no más de 1,00 m sobre la rasante de la acera.
Por lo que se refiere a la planta semisótano, se entiende la planta de la edificación situada bajo la planta baja, que tiene parte de su altura por debajo de la rasante de la acera, siempre y cuando su techo, también la cara superior, se encuentre entre 0,50 y 1,50 m, o 1 m en su caso, sobre dicha rasante.
Hay que tener en cuenta que aunque no computa a efectos de edificabilidad, sí que lo hace a efectos de ocupación.
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